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    Vicepresidente de la Comunidad

    Cargo de la junta de gobierno de la comunidad que sustituye al presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad. A diferencia del presidente, el cargo de vicepresidente no es obligatorio por ley, sino que se crea si los estatutos lo contemplan o la junta lo acuerda. Puede haber uno o varios vicepresidentes, según las necesidades de la comunidad.

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