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    Quórum de la Junta de Propietarios

    Número mínimo de propietarios (por cuotas de participación y número de asistentes) necesario para que la junta pueda celebrarse válidamente y adoptar acuerdos. La LPH establece distintas mayorías según la materia: unanimidad para modificar estatutos, tres quintos para mejoras, mayoría simple para asuntos ordinarios. En segunda convocatoria (30 minutos después) no se exige quórum mínimo.

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